Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

El nuevo Real Decreto-ley 2/2021 contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Esta nueva prórroga de los ERTE mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de enero. No obstante, la norma simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, de forma que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral. Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular

Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

La prórroga de los expedientes mantiene intacta la cláusula de mantenimiento del empleo ya acordada en las extensiones anteriores, que impide a las empresas acogidas despedir a sus trabajadores durante los seis meses siguientes al ERTE so pena de tener que devolver las ayudas recibidas.

Las tres modalidades de ERTE ligados a la pandemia de Covid-19 son:

Sectores ultraprotegidos:

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuyos CNAE se encuentren indicados en la lista del Anexo Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, adjunta y su cadena de valor. Las nuevas áreas que podrán disfrutar de este paraguas son los campings y aparcamientos de caravanas; los puestos de alquiler de medios de navegación y las actividades de mantenimiento físico.

ERTE de limitación: lo podrán solicitar las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades competentes.

En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo:

  • Para empresas con menos de 50 trabajadores: febrero (100 %), marzo (90 %), abril (85 %) y mayo (80 %).
  • Para empresas con 50 o más trabajadores: febrero (90 %), marzo (80 %), abril (75 %) y mayo (70 %).

La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

ERTE de impedimento:

Se aplica a las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:

  • 100 % para empresas con menos 50 trabajadores.
  • 90% para empresas con 50 o más trabajadores.

 

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